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Argentine declaratio

LETTER submitted by IB/FCC

Argentine declaration on Intesat 603 operations at 81 WL

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This document pretains to SES-STA-20130318-00268 for Special Temporal Authority on a Satellite Earth Station filing.

IBFS_SESSTA2013031800268_1008553

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolucion N° 6/2013




Bs. As., 4/7/2013

VISTO el Expediente N° 6.237/2013 y el Expediente N° 8.855/2012 agregado sin incorporar al citado en
primer término, ambos del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT solicita
autorizacion para la ocupacion, operacion y provision de facilidades satelitales en la posicion orbital
geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste a través del satélite identificado como INTELSAT 603 o IS—603
contratado a la empresa INTELSAT GLOBAL SALES & MARKETING LTD.

Que sobre el particular, cabe tener presente que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT fue creada a propuesta del PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante la Ley
N° 26.092 y que de conformidad con lo estipulado en su Articulo 8°, se le otorgé a dicha empresa la
autorizacion de uso de ta posicion orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de
frecuencias asociadas.

Que de acuerdo a to estipulado en el Articulo 4° del Anexo | de la Ley N° 26.092, dicha empresa tiene
como objeto social realizar por si, o por cuenta de terceros o0 asociada a terceros, el disefio, el
desarrollo, la construccion en el pais, el lanzamiento y/o la puesta en servicios de satélites
geoestacionarios de telecomunicaciones en posiciones orbitales que resulten o resultaren de los
procedimientos de coordinacion internacionales ante la UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (UIT) y bandas de frecuencias asociadas, como asi también la correspondiente
explotacion, uso, provision de facilidades satelitales y/o comercializacion de servicios satelitales y/o
conexos.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT pertenece en su
totalidad al ESTADO NACIONAL y los derechos derivados de la titularidad de sus acciones en la sociedad
son ejercidos en un NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el DOS POR CIENTO (2%) restante por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS, conforme lo estipulado en el Articulo 7° de la Ley N° 26.092.

Que mediante Resolucion N° 1.869 de fecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establecio el marco de obligaciones respecto de la
autorizacion de uso de la posicion orbital de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias
asociadas que debera cumplimentar la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA AR—SAT, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 9° de la Ley N° 26.092.

Que dentro det marco de las obligaciones inherentes a dicha empresa establecidas en la Resolucion
previamente mencionada, se desprende que la solicitante debe ocupar y poner en servicio la posicion
orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, en un todo de
acuerdo con los plazos reglamentarios exigidos por la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
(UIT), garantizando la preservacion y conservacion de dicha posicion orbital para la REPUBLICA


ARGENTINA, y proveyendo toda la informacion que el ESTADO NACIONAL entienda pertinente a tales
efectos.

Que a tales fines, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT
manifesto haber suscripto un "Acuerdo de Cooperacion Estratégica de Intelsat 9", celebrado el 22 de
diciembre de 2011 entre dicha firma e INTELSAT CORPORATION, con la finalidad de localizar y operar
el satélite IS—9 en la posicion orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de
frecuencias asociadas; solicitando la correspondiente autorizacion para la operacion de dicho satélite y
acompafiando la documentacion contractual respectiva en el Expediente N° 8.855/2012 del Registro de
la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, que obra agregado sin incorporar a los actuados citados
en primer término en el Visto.

Que posteriormente, la peticionante informé sobre la terminacion de dicho contrato con fecha 7 de
enero de 2013, motivada por cuestiones suscitadas inherentes a la flota de satélites de INTELSAT
CORPORATION que se encontraban oportuna y contractualmente previstas; sefialando asimismo que en
virtud de ello, fue ofrecido en su lugar el satélite IS—603 —de similares prestaciones al satélite antes
referido— para ser ubicado y operado en la posicion orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste.

Que en funcion de la situacion anteriormente expresada, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT procedié a contratar el satélite identificado como IS—603 a la
empresa INTELSAT GLOBAL SALES & MARKETING LTD., teniendo por objeto mantener ocupada y en
servicio la posicion orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias
asociadas, en el marco de lo previsto en la reglamentacion de la UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, sefialando que dicha contratacion forma parte de una serie de acciones
desarrolladas por dicha empresa tendientes a cumplimentar con las obligaciones y requerimientos
impuestos a la misma por la Resolucion N° 1.869 de fecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT procedi6 a
acompahar copia debidamente legalizada y traducida det contrato denominado "Convenio de
Cooperacion Estratégica de INTELSAT 603" del 8 de enero de 2013, celebrado entre dicha firma e
INTELSAT GLOBAL SALES & MARKETING LTD. y demas documentacion correspondiente referida a la
contratacion del satélite I1S—603, habiendo asimismo adjuntado documentacion societaria y econdmica
de la solicitante, como asi también, la respectiva informacion técnica y operativa vinculada con la
solicitud en cuestion.

Que en el mencionado Acuerdo se ha estipulado que el uso de la capacidad del satélite IS—603 — que
operara en las bandas de frecuencias "C" y "Ku", desde la posicion orbital geoestacionaria de 81° de
Longitud Oeste —con control orbital +/— 0.05°—, debera cumplir con todas las leyes, normas y
reglamentaciones aplicables en la materia que correspondan.

Que en tal sentido, cabe tener en cuenta que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT ha puesto de manifiesto que el objeto del convenio precitado, es el
posicionamiento del satélite IS—603 en la posicion orbital de 81° de Longitud Oeste para disponer de la
capacidad de los transpondedores de dicho satélite a través del uso de las frecuencias de Banda "C" y
Banda "Ku", coexistiendo con el satélite AMC—5, también contratado por dicha empresa y operado a
través de New Skies Satellites B.V. (SES WORLD SKIES) en la mencionada posicion orbital; cubriendo
adicional y complementariamente regiones del continente americano a través de dichas bandas de
frecuencias, con arreglo a las asignaciones atribuidas a la Administracion Argentina en dicha posicion
orbital.

Que con relaciona ello, cabe destacar que a través de la Resolucion N° 53 de fecha 12 de marzo de
2013 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, se autorizo a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT para ocupar y poner en servicio el satélite AMC—5, operado a


través de New Skies Satellites B.V. (SES WORLD SKIES) y su empresa relacionada SES AMERICOM, INC.,
en la posicion orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas,
conforme a los términos y condiciones mencionados en dicha resolucion.

Que por otra parte y como antecedente en la materia, corresponde tener presente que la EMPRESA          \
ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT fue autorizada por la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES mediante la Resolucion N° 67 de fecha 24 de mayo de 2007, a instalar y poner en
servicio en la posicion orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste, el Satélite GALAXY—17 que fue
oportunamente contratado a INTELSAT CORPORATION por un plazo determinado —ya expirado en la
actualidad—; contratacion ésta que permitio que la Administracion Argentina informara nuevamente a
la OFICINA DE RADIOCOMUNICACIONES de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES mediante
NOTCNCASE N° 90 de fecha 14 de junio de 2007, la puesta en servicio de la Red de satélite P.P.SAT—1 y
sus bandas de frecuencias asociadas con fecha 17 de mayo de 2007 con arreglo a los Numerales 11.47 y
11.49 del REGLAMENTO DE RADIOCOMUNICACIONES de dicho Organismo, es decir, dentro de los plazos
reglamentarios preestablecidos.

Que en adicion a etlo, cabe sefialar que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA AR—SAT ha celebrado diversos Acuerdos de Cooperacion Estratégica con INTELSAT
CORPORATION, a través de los cuales procedi6 a la contratacion de los satélites GALAXY 9 y SBS—6 con
el objeto de ocupar y mantener en servicio la posicion orbital geoestacionaria de 81° de Longitud
Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, habiendo oportunamente informado las gestiones
realizadas con relacidon a los mismos.

Que posteriormente y a los mismos fines, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT fue autorizada mediante la Resolucion N° 73 de fecha 16 de junio de 2010
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, para ubicar y poner en servicio el satélite NAHUEL | en la              *——
posicion orbital gecoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe sefialar que los satélites premencionados, a excepcion del
satélite AMC—5, han tenido que ser necesariamente desorbitados de dicha posicion orbital por diversas
razones y cuestiones de orden técnico — operativo, de conformidad con lo que fuera oportunamente
informado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT.

Que con relacion a ello, corresponde resaltar que las posiciones orbitales y sus bandas de frecuencia
asociadas, son por naturaleza un recurso escaso y limitado, correspondiendo tener en cuenta que los
derechos sobre toda posicion orbital, se encuentran sujetos a reglamentaciones internacionales que
imponen su utilizacion como recaudo para conservarlos.

Que teniendo en cuenta ello y en funcion de lo informado por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT y demas consideraciones expuestas en la presente, la
ejecucion e instrumentacion del Convenio referido a través de la localizacion y operacion del satélite
IS—603 en la posicion orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste, resulta de vital relevancia y
utilidad para mantener ocupada y en servicio dicha posicion orbital y sus bandas de frecuencias
asociadas, contribuyendo asimismo a la preservacion y defensa del recurso orbita/espectro aludido
para la REPUBLICA ARGENTINA, en el ambito de la Union Internacional de Telecomunicaciones.

Que en el mismo sentido y de conformidad con lto manifestado por la requirente, la presente solicitud
contribuye a la conformacion del Sistema Satelital Transitorio requerido a dicha firma a través de la
Resolucion N° 1.869 de fecha 27 de noviembre de 2006 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, teniendo asimismo por objeto preservar los derechos vinculados a la
red satelital P.P.SAT—1 en el marco de lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la
UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.


Que asimismo y como solucion definitiva a la ocupacion de la posicion orbital geoestacionaria de 81° de
Longitud Oeste, la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT, ha
informado el inicio del proceso de construccion en nuestro pais del primer Sistema Satelital
Geoestacionario Argentino de Telecomunicaciones (SSGAT) para lo cual ha contratado a la empresa
INVESTIGACION APLICADA SOCIEDAD DEL ESTADO (INVAP S.FE.), quien tiene a su cargo llevar adelante la
ingenieria, desarrollo, fabricacion y puesta en marcha de los artefactos satelitales que compondran
dicho sistema, planificandose en tal sentido, la puesta en servicio del primero de los satélites que
conformaran el sistema aludido a partir del periodo 2014.

Que por otra parte, cabe tener en cuenta que el Articulo 18.1 del REGLAMENTO DE
RADIOCOMUNICACIONES de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES establece que "Ningun
particular 0 entidad podra instalar o explotar una estacion transmisora sin la correspondiente licencia
expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del presente Reglamento por el gobierno
del pais del que hubiere de depender la estacion 0 en nombre de dicho gobierno...".

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 en su Articulo 6° estipula que "No se podran
instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorizacion pertinente" y
que "Se requerira autorizacion previa para la instalacion y utilizacion de medios 0 sistemas de
telecomunicaciones, salvo los alambricos que estén destinados al uso dentro de ltos bienes del dominio
privado...".

Que la provision de facilidades satelitales en la REPUBLICA ARGENTINA, se encuentra especificamente
regulada en la Parte | del Reglamento de Gestion y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado
de la Resolucion N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES,
entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e incorporada mediante el Decreto N° 793 de
fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIll del Decreto N° 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Articulo 10 de la Parte I del Reglamento de Gestion y
Servicios Satelitales premencionada, establece que: "Para la provision de facilidades satelitales, tanto
nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, sera necesario
contar con la previa autorizacion de la Autoridad de Aplicacion, conforme a lto dispuesto por el Articulo
26 de la presente Parte".

Que se han tenido en cuenta las circunstancias precedentemente sefaladas que enmarcan el caso
particular, no encontrandose obstaculos para acceder a lo solicitado por la peticionante, maxime
teniendo en cuenta que el GOBIERNO NACIONAL ha disenado y se encuentra instrumentando una nueva
politica satelital de comunicaciones, anunciada con fecha 27 de agosto de 2004 y mencionada en el
Mensaje del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 845 referido al Proyecto de la Ley posteriormente
sancionada con el N° 26.092 y en la demas normativa concordante en la materia.

Que adicionatmente resulta pertinente sefialar que la gestion del recurso orbita/espectro, constituye
un objetivo estratégico y resulta de gran interés geopolitico y econdomico para el ESTADO NACIONAL,
que debe adoptar las medidas necesarias para asegurar su utiltizacion para la REPUBLICA ARGENTINA,
en aras del interés publico y de conformidad con la politica nacional satelital e industrial que esta
siendo llevada a cabo por la Administracion Argentina en la actualidad. _

Que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT sera responsable
ante la Administracion Argentina del control y operacion de dicho satélite mientras permanezca y sea
operado en la posicion orbital de 81° de Longitud Oeste ya mencionada, debiendo dicha operacion
efectuarse de acuerdo con la reglamentacion de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y
demas normativa aplicable en la materia.

Que resulta pertinente tener en cuenta que a través del Convenio precitado, se han previsto asimismo
distintas situaciones de orden técnico operativo vinculadas a la operacion det satélite 1S—603, que


podrian eventualmente originar modificaciones en la instrumentacion de dicho Acuerdo, con el objeto
de cumplimentar la legislacion y normativa aplicable en la materia.

Que sin perjuicio de lo expresado, la utilizacion del satélite en cuestion no implicara modificacion o
disminucion alguna de las obligaciones y demas condiciones establecidas a la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT por la normativa aplicable, con motivo de la
autorizacion de uso de la posicion orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste.

Que asimismo cabe tener en cuenta que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA AR—SAT solicita se otorgue la reserva de la documentacion contractual acompanada en las
actuaciones citadas en el Visto, en virtud de que dicha documentacion contiene informacion comercial
sensible de caracter confidencial.

Que en un mismo sentido, el Articulo 38 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto
1.759/72 T.O. 1991, dispone que la parte interesada, su apoderado o letrado patrocinantée, podran
tomar vista del expediente durante todo su tramite, con excepcion de aquellas actuaciones,
diligencias, informes o dictamenes que, a pedido del 6rgano competente y previo asesoramiento del
servicio juridico correspondiente, fueren declarados reservados o secretos mediante decision fundada
del respectivo Subsecretario del Ministerio 0 del titular del ente descentralizado de que se trate.

Que la solicitud de reserva y confidencialidad efectuada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT se entiende procedente dado que la documentacion
contractual adjuntada contiene informacion comercial de alta sensibilidad para la solicitante, _cuyo
conocimiento o difusion al publico podria ir en desmedro de la misma.

Que las dependencias técnicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la
intervencion que les compete respectivamente sobre el particular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervencion de
su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.142 de
fecha 26 de noviembre de 2003 y lo establecido en la Parte I del Reglamento de Gestion y Servicios
Satelitales, aprobada por el texto ordenado de la Resolucion N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e
incorporada mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIll del Decreto N° 92
de fecha 30 de enero de 1997.

Por ello,



EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1°— Autorizase a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA
AR—SAT para ocupar y poner en servicio el satélite INTELSAT 603 o IS—603, operado a través de INTELSAT
GLOBAL SALES & MARKETING LTD., en la posicion orbital geoestacionaria de 81° de Longitud Oeste y sus
bandas de frecuencias asociadas, durante el periodo de vigencia del contrato denominado "Convenio
de Cooperacion Estratégica de INTELSAT 603" del 8 de enero de 2013, de conformidad con los
fundamentos, las consideraciones y la normativa mencionados en los Considerandos.


ARTICULO 2° — Autorizase la provision de facilidades satelitales a través del satélite 1S—603 desde la
posicion orbital gecoestacionaria 81° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I det
Reglamento de Gestion y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolucion
N° 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES e incorporada
mediante el Decreto N° 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIll del Decreto N° 92 de fecha 30
de enero de 1997, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 1° y en el Acuerdo citado en dicho Articulo.

ARTICULO 3° — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT sera
responsable ante la Administracion Argentina del control y operacion del satélite IS—603 mientras
permanezca y sea operado en la posicion orbital mencionada en el Articulo 1°, debiendo dicha
operacion efectuarse de acuerdo con la reglamentacion de la UNION INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES y demas normativa aplicable en la materia.

ARTICULO 4° — La EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR—SAT
debera notificar la puesta en servicio det satélite IS—603 y cualquier modificacion que se produzca en
las condiciones operativas de dicho satélite en la posicion orbital geoestacionaria de 81° de Longitud
Oeste, como asi también con respecto al periodo de vigencia del Convenio citado en el Articulo 1°,
dentro del plazo de DIEZ (10) dias habiles administrativos.

ARTICULO 5° — Declarese la reserva y confidencialidad de fojas TREINTA Y UNO (31) a CIENTO SESENTA
Y TRES (163), de fojas TRESCIENTOS SESENTA Y UNO (361) a TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) y
de fojas OCHO (8) a CIENTO DOS (102) del Expediente N° 87.033/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporado como folio TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES (353) det expediente mencionado en primer término en el Visto, de conformidad
con lo solicitado por la requirente.

ARTICULO 6° — Declarese la reserva y confidencialidad de fojas DIECIOCHO (18) a CIENTO VEINTISEIS
(126) del Expediente N° 8.855/2012 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,
agregado sin incorporar al expediente mencionado en primer término en el Visto, de conformidad con
lo solicitado por la requirente.

ARTICULO 7° — Comuniquese, publiquese, dése a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.
— NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificacion Federal, Inversion
Publica y Servicios.



Document Created: 2019-04-12 06:41:42
Document Modified: 2019-04-12 06:41:42

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